Coca-Cola no tendrá que reponer en sus puestos a quienes se acogieron a medidas alternativas al despido
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Coca-Cola Iberian Partners en su conflicto judicial con los 328 trabajadores que se acogieron en 2014 a medidas alternativas al despido durante la negociación del ERE en esa empresa que agrupa las embotelladoras de la multinacional en España. Esas alternativas, que consistían en traslados geográficos y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, fueron de acogimiento individual y voluntario y la empresa las aplicó de forma "lícita".
Este caso es diferente a otro aún pendiente de pronunciamiento del Supremo, referente a la movilidad geográfica y funcional que la empresa trató de aplicar a los trabajadores que tuvo que readmitir después de que la Audiencia Nacional, primero, y el Supremo, después, declararan la nulidad del despido colectivo.
En el caso de la sentencia conocida este martes y emitida el pasado 3 de marzo, el Supremo desestima el recurso de casación presentado por los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF y descarta que los trabajadores que se acogieron a esas medidas de flexibilidad interna deban ser recolocados en sus anteriores puestos de trabajo o recibir algún resarcimiento por daños y perjuicios, como reclamaban los sindicatos demandantes.
El tribunal considera que el caso analizado en este fallo "ya es cosa juzgada" en anteriores autos, con lo que cierra la la vía a cualquier demanda individual o colectiva.La sentencia señala que "el ofrecimiento de la empresa no contenía ninguna imposición de medidas de movilidad geográfica", por lo que no se violaron derechos fundamentales de huelga u otras infracciones legales denunciadas por los sindicatos.La empresa ha destacado en todo momento que esas medidas alternativas formaron parte del proceso de reestructuración del grupo y permitieron reducir el número de incluidos en el despido colectivo de 1.169 a 841 trabajadores. Según esas cifras de Coca-Cola Iberian Partners, 328 personas aceptaron voluntariamente movilidad funcional y geográfica, de los que 21 han dejado después la compañía
¡Hola Yolanda!
ResponderEliminarQue post tan interesante, es bien cierto que siempre se tratan de buscar medidas para evitar el despido máximo, como es el caso de la movilidad geográfica, pero creo que la empresa a la hora de compensarles también debería tenerlos en cuenta, aunque no fueran despedidos, ya que también les ha supuesto un esfuerzo y un cambio, esperemos que los trabajadores en esta y en otras empresas no se perjudique a los trabajadores.
Un saludo!
Hola,
ResponderEliminarRealmente es una solución un poco logica, si por parte del trabajador se asumio determinada medida no se puede reclamar, se debe actuar en consecuencia.
Un abrazo